miércoles, 25 de septiembre de 2013

Los privilegios reales concedidos a la ciudad de Alhama de Granada (Siglos XV-XVIII)


El otorgamiento de privilegios por parte de la Corona para regular determinadas situaciones administrativas o políticas es diverso. Se analizan las peculiaridades que los privilegios reales de Alhama alcanzan, con la consiguiente exención de franquicias, como localidad reconquistada, para facilitar el repoblamiento y desarrollo como núcleo urbano posterior. Ante la inseguridad existente en la región los monarcas prometen dar carta de privilegio al conde de Tendilla para la ciudad y los moradores que allí fueran, pues era fundamental afianzar en Al­hama un núcleo de población im­portante. No se ha de olvidar que hasta 1492 no cesan las hostilida­des en el seno del reino granadi­no, por lo tanto son diez largos años los que transcurren desde la toma de Alhama hasta la conclu­sión de la guerra de Granada. En este obstinado empeño por mante­ner la fortaleza es en el que se ha de enmarcar la concesión de los privilegios. 
         El privilegio de Alhama, como ciudad de frontera, seguirá la línea de prerrogativas de los de Tarifa, Teba, Ardales y Antequera, dado el peligro que acechaba siempre en la frontera. La conquista de Tarifa en 1292 por Sancho IV hizo que se le otorgase privilegio el 4 de febrero de 1295, como paso previo a la repoblación. El privilegio podía otorgar el perdón para todo malhechor o culpable de cualquier delito, excepto al traidor y al hereje, si se permanecía un año y un día en Tarifa. Las mercedes consistían en la exención de impuestos que gravasen las mercancías para el abastecimiento, que no de diezmo, portazgo, veintena, quarentena ni alcabala ni otro derecho alguno sobre las viandas y armas que llegasen a ese puerto. Exención de contribuir con el quinto en la almoneda de bienes que hicieran los almogávares y corsarios, procedente del botín; a los barcos, exención de anclaje; libertad en la construcción de hornos para el pan, la cal, la teja o el ladrillo; la extensión territorial, en cuanto a montes, aguas y pastos, del término no se alteraría, respetándose la misma que en la etapa musulmana; y la correspondiente sanción en metálico para quien quebrantase el privilegio. Este privilegio fue confirmado sucesivamente hasta Carlos IV, el 29 de julio de 1791. El autor amplía el tema de este libro en La ciudad de Alhama y sus alquerías en los siglos (XV-XVIII).

Para ver pinchar aquí:
https://docs.google.com/file/d/0ByjDca766kciX0kyRDRLcEZFWG8/edit