Este documento demuestra, entre otras cosas, que la mujer tenía y podía ejercitar sus derechos en el siglo XVII. Esta es la transcripción:
Don Ignacio Muñoz de Cordua y doña Ana María de Bazán.
Dona Ana María Merino de Baçán digo que yo como muchacha de poca edad fui ynducida y engañada por medio de una criada que tenía en mi compañía a que hiçiese presta çédula de promesa de casamiento, en fauor de un don Ynaçio Maior, vezino de Alcaraz, dándome a entender que tenía grandes rentas y mediante otros engaños y enbustes. Yo agora que e acauado de entender los dichos engaños reclamo y contradigo la dicha çédula y pido y suplico a Vuestra Merçed declaro que no tengo obligaçión de cunplila, porque mi boluntad es destar obediente a la de mi padre, el qual, para darme el estado, que Dios fuere servido que tenga, lo mirará como es obligado y a mí me conviene y con esta la dicha çédula, por ser fecha ian en mi perjuiçio y engaño pido restituçión como menor y juro a Dios y a esta Cruz que no la pido de maliçia.
Y otrosí. Suplico a Vuestra Merçed me dé liçencia para boluer casa de dicho mi padre, pues quanto más estubiera fuera de ella es contra mi onor. Y para ello (firmo). Doña Ana María de Baçán.
(Archivo Seminario Mayor de Granada, Capellanía, 19 de agosto de 1600, fol. 27).