La Real Cárcel
(1490)
Es un edificio anejo a las casas del
Concejo, integrante de la propia estructura arquitectónica de las mismas. Su carta de naturaleza la
alcanza con su inclusión en el fuero de los Reyes Católicos, que la situaban en
la plaza mayor junto a las casas del Concejo y Audiencia, el edificio destinado
a los transgresores del orden social, si pertenecían al pueblo llano; la
nobleza cumplía prisión en las mismas casas del cabildo.
Ninguna documentación nos llega de sus
orígenes. El estado material de sus dependencias corrió paralelo al edificio del
Concejo. La documentación conservada en el Archivo Municipal, básicamente,
responde al siglo XIX. Su dirección recayó en el alcaide de la cárcel, nombrado
por los capitulares o el alguacil mayor, a cuyo cuidado quedaría la guarda y
custodia de los presos, así como su asistencia material, oficio que desempeñará
algunas veces el alguacil mayor, como viéramos al tratar del mismo. Poseía
distintas dependencias; además de la estrecha celda de castigo que se conserva,
existieron para los dos sexos, pues así se reconoce en 1580, cuando el alcalde
de la cárcel, Antón de Corpas, manifestó en el Concejo haberse hundido parte
del edificio en el aposento y calabozo de las mujeres, por lo que
solicitó las reparaciones correspondientes;
y se sigue aludiendo a la cárcel de mujeres en 1632.
Estas dependencias se ampliaron con la adquisición de unas casas a don
Francisco de las Cabezas Bazán, que lindaban con las casas de cabildo y cárcel.
En 1653, persistía el estado material,
reconociendo el alcalde mayor que las casas
del Ayuntamiento necesitaban gran reforma, dada la ruina que presentaban,
temiendo que su ruina conllevara las de las capitulares. El mal estado del
edificio afectaba también a la capilla del Concejo pues, por no
encontrarse el altar de la capilla con la firmeza adecuada, no se oficiaba los
días de cabildo (y el capellán lo tomaba como excusa -por faltar algunos
ornamentos- para no celebrar). La situación se estimaba perjudicial a la ciudad
y a la fundación de la capellanía de las Ánimas del Purgatorio: no se
cumple con la voluntad del fundador y las Ánimas del Purgatorio carezen de los
sufraxios. Por ello, en 1653, ante las quejas
continuas del alcaide perpetuo, para que se reparase el edifico, por su
permanente ruina, por soportar el peso de las casas del Ayuntamiento y por el
peligro que conllevaba para los presos, se acordó la reforma, la de la cárcel y
la de los calabozos, a destajo o a jornal, por ser una misma la
pared, la de los calabozos y la del Ayuntamiento. Según la referencia, los calabozos, que
soportaban el peso de las casas capitulares, ocuparían la parte baja del
edificio; por eso, en el plano de la plaza mayor, en el que se recogen éstas,
figura un gran balcón corrido, que abarcaba toda la fachada, hasta la reforma
del siglo XVII, en que no se dividiría el edificio horizontalmente, sino
verticalmente, como ha llegado a nuestros días; desaparecería entonces el
balcón con las cuatro columnas que lo sustentaban, instalándose los calabozos
en la primera planta, en el lado derecho del edificio. Se ha de suponer también
en la parte baja la localización de la Audicencia y Lonja.
La propiedad del inmueble.
Desconocemos qué sucede exactamente en el medio día del siglo XVII con la
propiedad del inmueble; pero durante algunos años no corresponde al Concejo y las
dependencias de la Cárcel quedaron en manos particulares, como vemos en 1657.
Ese año, en el que persistía el pésimo estado general de las casas de cabildo y
cárcel, colindantes por la escalera con el calabozo, el espacio era
insuficiente para los presidiarios y tampoco se podía acceder, por la escalera
a las casas capitulares; por ello, se acordó intervenir sólo la escalera, por
considerar que lo demás correspondía al propietario de la cárcel, lo que
apunta a una única entrada al edificio, para el Concejo y para la Cárcel, en
ese momento, situadas las dependencias capitulares en la planta superio. En 1659, el alcalde mayor manifestaba lo
que todo el mundo conocía, que la cárcel pública se encontraba muy
maltratada, con amenaza de ruina, de manera que en ella no podían
permanecer los presos, pues se podían fugar fácilmente. Si algo faltaba al poco
halagüeño panorama del edificio, fue que el mismo alcaide perpetuo de la cárcel
se encontraba preso, hasta que pagase 100 ducados de plata por la fuga de
Miguel Ortiz, un sentenciado a galeras, que cumplía prisión. Los regidores
eludían la responsabilidad y preocupación que manifestaba el alcalde mayor ante
tal estado de cosas, contestando que la cárcel tiene alcaide perpetuo, por
lo que no le atañe a la ciudad la fuga de los presos ni las reparaciones a
realizar.
La reforma del corregidor
López de Mendoza (1674). Tendrían que pasar unos años, para que, en 1674,
se acometiese la gran reforma del edificio, tal vez, una vez recuperada la
propiedad del inmueble, para la realización de las obras de la Cárcel
y de la Audiencia, de la que es perenne testigo la inscripción que aún
hoy campea en su fachada. Debió de ser el momento en el que se
independizaron arquitectónicamente las dos dependencias principales, quedando
las capitulares en el lado derecho de la manzana y la cárcel en el izquierdo, y
no superpuestas como hasta entonces. Todo ello bajo el mandato del corregidor
don L. M. S. López de Mendoza y del alcalde mayor don Domingo Destago y
Cárdena, supervisadas por los regidores comisarios Juan de Contreras Torres y
Juan V. Montenegro y Peralta, en 1674, a juzgar por la inscripción de su
fachada, momento en el cual, tal
vez, se instaló el escudo de la ciudad y la solemne inscripción conmemorativa
que presenta:
REINANDO CARLOS 2
NUESTRO SEÑOR / ESTA OBRA MANDO HAZER AHAMA / SIENDO SV COREGIDOR D L M S LÓPEZ
/ DE MENDOZA, CABALLERO DE LA ORDEN / DE CALATRAVA, 24 DE JAÉN, SEÑOR DE LA
VILLA / DE TORREJÓN Y SU ALCALDE MAYOR LICENCIADO DON DOMINGO DESTAGO Y CÁRDENA
/ ABOGADO DE LA REAL CHANCILLERÍA DE GRANADA. / Y COMISARIOS DON JUAN DE
CONTRERAS / TORRES Y DON J. V ANTONIO MONTENEGRO / Y PERALTA / AÑO DE 1674.
PARA MÁS INFORMACIÓN, VÉASE del autor Historia General de Alhama y los cinco lugares de su jurisdicción..., vol. I., pp. 523 ss.
En la çibdad de Alhama, en
tres días del mes de julio de mil seisçientos e treinta y dos años, estando
juntos a cauildo la dicha çibdad, justicia y regimiento, combiene a sauer: el
licençiado don Franísco Días de la Peña, Luis García de Villarraso, don
Gerónimo (…) de la Cerda, regidores. En este cauildo el dicho Françisco Días de
la Peña( roto). Y la çiudad le cometió y a don Juan Ramos Montenegro, regidor,
en días pasados que irán con don Françisco de las Caueças Baçán, vezinos desta
dicha çibdad le vendiese una parte de sus casas que tiene en la plaça a la
linde de las de cauildo y cárzel, para que la obra que allí se auía comenzado a
hazer y está hecha en las dichas casas del cauildo quedase con más perfeçión y
anchura de la plaza y lo sebtasen con el suso dicho (…) y modo de la dicha
venta y en esto lo conzertaron y dexaron sentado como se contiene en la
scriptura que otrogaron entre los dichos comisarios y el dicho Françisco de
Çúñiga Sotomayor, escriuano público y del cauildo, en la qual scriptura dudó de
firmar el dicho Juan Ramos pa decir ofrezézele çíertas dudas que quería
consultar con la (…) el dicho asiento y porque de la dilaçión qu a auído en (…)
el prezio conçertado (…) el dicho don Françisco diziendo que le an desamparqado
sus casas los alquiladores que tenía y no ay quien las avite (tachado: da
quenta y noticia) de que quiere poner demanda a esta ciudad da noticia de lo
susodicho para que vea y acuerde lo que convenga Françisco Días de la Peña dixo
que los comisarios de la obra de las dichas casas de cauildo que son don Juan
de Barrionuevo y don Luis de Caruajal Maldonado, dentro de terzero día a justen
la quenta de lo que en ella está gastado, pagado y qué se resta duiendo y que
sustancia y caudal tiene en las dichas obras de las terçias que lestán
aplicadas y consignadas para el dicho efeto sacado los situados y obligaçiones
prezisas y asy mesmo lleuen al cauildo (…) por mayor de la hazienda que los
propios tienen para, si faltare, ayudar a las dichas terçias para conforme a
ello resoluer y determinar lo que se deua hazer en el caso que sea propuesto
(…) y que pasado el dicho término de tres días y no auiendo ajustado y traydo
las dichas quentas y realaçión desde luego se comete a los dichos don Juan Ramos
y don Françisco de las Caueçzas, comisarios que en este caso nombran, vean
ajusten y hagan las dichas quentas de la obra hecha y caudal de las dichas
terçias y propios como lo auían de hazer los dichos don Juan de Barrionuevo y
don Luis de Caruajal, y todo se lleue al primer aiutamiento que hagan y así lo
acordaron y firmaron.