viernes, 29 de junio de 2018

El origen de los cortijos en la comarca de Alhama de Granada. Notas para el estudio de la propiedad. Salvador Raya Retamero

     El final del repartimiento (1496). Fue el momento en que por imperativo real, entre diciembre de 1496 y febrero de 1497, se ponía final definitivamente al repartimiento de Alhama -como en otras ciudades-. Una real cédula, fechada en Burgos, el 20 de diciembre de 1496, dirigida a los repartidores y reformadores de las ciudades y villas del reino de Granada, fijaba el final el día de Pascua de Resurrección de 1497, momento par el cual se debían entregar las haciendas que quedasen por repartir y finalizar la gestión definitivamente. A Alhama le fue comunicada la real cédula el 17 de febrero de 1497, a los alcaldes Juan Moreno y Juan Ceballos y a los regidores Alonso Arroyo y Juan de Bédmar, de lo que tomó acta el escribano Diego de Jaén. El objeto fue impedir la concesión de mercedes que ya fueron repartidas, mediante falsos informes, práctica fraudulenta, que se había generalizado en las ciudades de Granada, Málaga, Ronda, Almería, Baza, Guadix, Almuñécar, Loja y Alhama. El Concejo quedaba encargado de repartir los bienes de quienes abandonaron sus mercedes y no vivían en la ciudad. Desde este momento, se irán edificando, paulatinamente, casas cortijos, tinados o majadas en la jurisdicción, destinadas a la explotación agraria. Numerosos ejemplos encontramos. Desde las edificaciones del espacio familiar solariego, propio del mayorazgo, con las armas de la familia campeando a su puerta, como el cortijo de Torrelapuerca, del vínculo fundado por don Rodrigo de Bazán y Maldonado, a otras grandes fincas, colindantes, como el Encinarejo y Don García, en el Barranco de Salar; Dona, en el campo de su nombre, y las Pilas de Dedil, perteneciente a los propios, el Castillejo y el Quexigal, desgajado de la dehesa en período de crisis de subsistencias; Los Barrancos…
Los bienes propios, comunales o concejiles. Fueron los bienes patrimoniales asignados al Concejo en el repartimiento, para su autofinanciación, por ello, se han definido como la parte indivisa del término municipal que, gracias a su condición de vecindad, fueron objeto de aprovechamiento por todos los vecinos. De ellos, la Corona no hizo nunca uso alguno, aunque se han de considerar dependientes de la misma, ya que nunca podrá el Concejo, arrendarlos, venderlos o actuar de forma que pudiera ser modificada su calidad o cantidad, sin el consentimiento expreso de la Corona. Distinguimos en éstos entre territoriales, inmobiliarios y financieros.
      Territoriales. No sufrieron alteración alguna hasta la Desamortización. Fueron los espacios destinados al uso y disfrute para el ganado de los vecinos, previo módico abono al Concejo por el servicio. La Dehesa boyal se destinaría al ganado de labranza, mular y bovino; abarcaba el espacio denominado de igual forma actualmente y el cortijo de El Quexigal, cuyo nombre sin duda recoge la existencia, en abundancia, de la especie autóctona, el quejigo, del que perduran algunos testimonios en el hoy paisaje estepario del entorno; cortijo que se desgajó de la Dehesa, en 1578, para potenciar la producción de cereal; además, otros bienes en los Jarales y Tamarales de Competilla. La Dehesa estuvo muy poblada de encinas, de las que aún se observan algunos mechones salpicados; fue muy vigilada, para que los vecinos no obtuvieran leña sin licencia o cultivasen su tierra; sufrió acusada deforestación con la sublevación morisca, al ser el remanente de madera más próximo a la población, por tanto, menos peligroso, en comparación a la lejanía de los baldíos o serranías, donde la muerte era segura a manos de los moriscos. La ordenación y reglamentación de la dehesa fue una constante del Concejo, a instancias -bien es verdad- de la Corona. Junto a lo anterior, el Prado de Potril y el Prado de la Hoz, desti­na­dos ambos a la caballería joven y de raza; y un espacio de gran importancia, el Campo de Zafarraya, de jurisdicción compartida con Vélez-Málaga; una tierra elevada respecto a las dos ciudades; una zona muy húmeda, donde se debió registrar -antes como ahora- la máxima pluviometría de la región, con diferencia; poblada de encinas, robles, quejigos y otras especies autóctonas, donde la hierba crecía con facilidad y la bellota (de la que tanto reglamentó el Concejo alhameño el modo de varearla) era abundante. Se dedicaba, no sólo al libre albedrío de la caballería vecinal como extensa zona de pasto, para el ganado yeguar, vacuno, porcino, ovino, caprino..., según las épocas del año. De este amplio espacio obtendrían las dos ciudades pingües beneficios. Hemos de referirnos, igualmente, al Ejido, una amplia extensión de tierra en la periferia, excluido generalmente de labranza, por ser un espacio de desahogo para los vecinos, destinado a concentración de ganados, caballos garañones, caballería militar, eras de los labradores…; no se cultivó hasta el momento en que fue concedido por seis años para su explotación y labranza a las religiosas clarisas, a principios del siglo XVII. Además, poseyó el Concejo el cortijo de Dedil y las hazas del Alcachofal, cuya renta se solía cobrar en especie, para el acopio del pósito. Otros espacios comunales se dedicaron al pastoreo, frecuentados por grandes ganaderos, los señores de ganado, que se acercaban a la jurisdicción para aprovechar sus pastos, sin intención de avecindarse, lo que el Concejo persiguió siempre; algunos de los cuales se encontraban en los baldíos, otros en las alqu­erías, o en las serranías.