Los bienes propios, comunales o concejiles. Fueron
los bienes patrimoniales asignados al Concejo en el repartimiento, para su
autofinanciación, por ello, se han definido como la parte indivisa del término
municipal que, gracias a su condición de vecindad, fueron objeto de
aprovechamiento por todos los vecinos. De ellos, la Corona no hizo nunca uso
alguno, aunque se han de considerar dependientes de la misma, ya que nunca
podrá el Concejo, arrendarlos, venderlos o actuar de forma que pudiera ser
modificada su calidad o cantidad, sin el consentimiento expreso de la Corona.
Distinguimos en éstos entre territoriales, inmobiliarios y financieros.
Territoriales. No sufrieron
alteración alguna hasta la Desamortización. Fueron los espacios destinados al
uso y disfrute para el ganado de los vecinos, previo módico abono al Concejo
por el servicio. La Dehesa boyal se destinaría al ganado de labranza,
mular y bovino; abarcaba el espacio denominado de igual forma actualmente y el cortijo
de El Quexigal, cuyo nombre sin duda recoge la existencia, en
abundancia, de la especie autóctona, el quejigo, del que perduran
algunos testimonios en el hoy paisaje estepario del entorno; cortijo que se
desgajó de la Dehesa, en 1578, para potenciar la producción de cereal; además, otros bienes en
los Jarales y Tamarales de Competilla. La Dehesa
estuvo muy poblada de encinas, de las que aún se observan algunos mechones
salpicados; fue muy vigilada, para que los vecinos no obtuvieran leña sin
licencia o cultivasen su tierra; sufrió acusada deforestación con la
sublevación morisca, al ser el remanente de madera más próximo a la población,
por tanto, menos peligroso, en comparación a la lejanía de los baldíos o
serranías, donde la muerte era segura a manos de los moriscos. La ordenación y
reglamentación de la dehesa fue una constante del Concejo, a instancias -bien
es verdad- de la Corona. Junto a lo anterior, el Prado
de Potril y el Prado de la Hoz, destinados ambos a la
caballería joven y de raza; y un espacio de gran importancia, el Campo de
Zafarraya, de jurisdicción compartida con Vélez-Málaga; una tierra elevada
respecto a las dos ciudades; una zona muy húmeda, donde se debió registrar
-antes como ahora- la máxima pluviometría de la región, con diferencia; poblada
de encinas, robles, quejigos y otras especies autóctonas, donde la hierba
crecía con facilidad y la bellota (de la que tanto reglamentó el Concejo
alhameño el modo de varearla) era abundante. Se dedicaba, no sólo al libre
albedrío de la caballería vecinal como extensa zona de pasto, para el ganado
yeguar, vacuno, porcino, ovino, caprino..., según las épocas del año. De este
amplio espacio obtendrían las dos ciudades pingües beneficios. Hemos de
referirnos, igualmente, al Ejido, una amplia extensión de tierra en la
periferia, excluido generalmente de labranza, por ser un espacio de desahogo
para los vecinos, destinado a concentración de ganados, caballos garañones, caballería
militar, eras de los labradores…;
no se cultivó hasta el momento en que fue concedido por seis años para su
explotación y labranza a las religiosas clarisas, a principios del siglo XVII. Además, poseyó el Concejo
el cortijo de Dedil y las hazas del Alcachofal, cuya renta se
solía cobrar en especie, para el acopio del pósito. Otros espacios comunales se
dedicaron al pastoreo, frecuentados por grandes ganaderos, los señores de
ganado, que se acercaban a la jurisdicción para aprovechar sus pastos, sin
intención de avecindarse, lo que el Concejo persiguió siempre; algunos de los
cuales se encontraban en los baldíos, otros en las alquerías, o en las serranías.