viernes, 17 de noviembre de 2017

UN RECUERDO DE ZAFARRAYA . Purificación Ruiz. Pilar Pezzi.Salvador Raya. Miguel Castellano.Miguel Ángel Palma



UN VIAJE A NUESTRO PASADO




Un viaje a nuestro pasadoEste sábado 18 de abril a partir de las 18:00 horas en el salón de actos del Centro de Día de Zafarraya y en el marco de los actos conmemorativos del bicentenario de la intitulación de Zafarraya como municipio independiente, La Asociación Cultural La Brecha organiza una conferencia/mesa redonda que pretende dar a conocer nuestra historia más reciente, de la mano de cinco expertos historiadores versados en la materia, conocedores de las más antiguas costumbres de la dehesa de Zafarraya, de la vida de sus primeros colonizadores y de las luchas entre los pueblos vecinos por el control de una tierra desde siempre rica y apenas sin descubrir.
Por la mañana, a las diez, se organiza además una visita guiada por las calles de Zafarraya en la que se abordará su historia, anécdotas y curiosidades. El recorrido parte desde la puerta del Ayuntamiento.
En el acto intervendrán:
Purificación Ruiz, El origen y reparto del Campo de Zafarraya. El Archivo Municipal de Vélez-Málaga y Zafarraya.
Veleña de Lagos. Archivera y documentalista. Archivo Municipal de Vélez-Málaga.
- El Marquesado de Beniel y el Mayorazgo de Velez Malaga (Cuadernos de estudios benielenses). 1994.
- La Taha de Frigiliana. Publicaciones Arte y Cultura. 1994.
- La Axarquía, tierra de azucar. Asukaria Mediterránea, 2000.
- Las calles de la ciudad de Vélez-Málaga: Localización-Origen-Historia”, Libros De La Axarquía. 2014.
Entre sus artículos:
- Zalía. Isla de Arriarán nº XXI, junio de 2003;
- Arias de Enríquez: un personaje de Goya, Boletín de La Sociedad de Amigos de la Cultura de Vélez-Málaga . 2014.
Pilar Pezzi, La Dehesa de Zafarraya en el siglo XVIII.
Nerjeña. Profesora de Historia Moderna de la Universidad de Málaga. Administradora de la revista “Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia”. Presidenta de la Sociedad de
Amigos de la Cultura de Vélez-Málaga y coordinadora de su revista.
Autora de distintos libros, artículos y colaboraciones a congresos sobre Vélez-Málaga y su entorno en la centuria ilustrada, como:
- Pasa y limón para los países del norte: economía y fiscalidad en Vélez-Málaga en el siglo XVIII. Universidad de Málaga (UMA), 2003.
- El gobierno municipal de Vélez-Málaga en el siglo XVIII. Diputación de Málaga, 2003.
- La guerra de sucesión en Vélez-Málaga (1700-1714. Diputación Provincial de Málaga, 1997.
Entre sus artículos:
- La exposición “Málaga Moderna. Siglos XVI, XVII y XVIII. Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 33, 2011.
- Los fundamentos de la nobleza en Vélez-Málaga. Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 28, 20061.
- La dehesa de Zafarraya en el siglo XVIII: propiedad compartida y aprovechamientos múltiples. VIIª Reunión Científica de la Fundación Española de Historia Moderna. 2004.
Salvador Raya, Repartimientos en el campo de Zafarraya. Nuevas poblaciones. El archivo Municipal de Alhama y Zafarraya.
Alhameño, licenciado en Filosofía y doctor en Historia, profesor de Enseñanza Secundaria.
Es la persona que en los últimos años más ha investigado sobre Alhama y su comarca a las que ha dedicado su tesis doctoral. Fruto de su ingente labor son una treintena de monografías y obras de carácter general.
- Alhama (1568-1637): la huella de una ciudad en sus documentos: índice de regestas de las actas capitulares. Ayuntamiento de Alhama de Granada, 2003.
- Andalucía en 1599, vista por Diego Cuelbis. Caligrama, 2002.
- Historia eclesiástica de Alhama de Granada: (siglos XV-XX). Junta de Andalucía, 2001.
- Alhama, una ciudad del renacimiento andaluz "de la edad de Carlos V". Delegación de Cultura y Turismo del Ayuntamiento de Alhama, 2000.
- La ciudad de Alhama de Granada y sus alquerías (Arenas, Cacín, Fornes, Játar y Jayena) en los siglos XV-XVIII. Caligrama, 2001.
- El Campo de Zafarraya (1484-1884):Génesis, Repartimiento y Nuevas Poblaciones. Ayuntamiento de Zafarraya. 2006.
Miguel Castellano, La puesta en valor del patrimonio histórico local. Zafarraya desde el ámbito lojeño.
Lojeño. Arqueólogo, Técnico en Historia de la Diputación de Granada. Ha dirigido y participado en diferentes proyectos de investigación patrimoniales y su puesta en valor.
Alcalde de Loja desde 1999 hasta 2011.
Ha sido presidente del Grupo de desarrollo rural del Poniente Granadino y Presidente de la Asociación de Desarrollo Rural de Andalucía. Fue Director General de Museos y Promoción del Arte. Diputado autonómico.
- El barrio de la Alcazaba de Loja. Historia de una ciudad. Excmo. Ayuntamiento de Loja. 1994.
Entre sus artículos:
- Apuntes para la gestión del patrimonio histórico desde una perspectiva municipalista. Boletín del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, 1996.
- Reflexiones sobre el patrimonio histórico desde el ámbito local. Actas de los Encuentros de Primavera de la Universidad de Cádiz, 2001.
- La gestión del patrimonio cultural: apuntes y casos en el contexto rural andaluz. Asociación para el Desarrollo Rural de Andalucía. Granada, 2008.
Miguel Ángel Palma González será el encargado de presentar la mesa, hacer una introducción general y coordinar las intervenciones.
Veleño de Zafarraya. Licenciado en Historia del Arte. Profesor de Enseñanza Secundaria.
Exdirector del Centro de Profesorado de Vélez-Málaga.
El dia 18 de abril a las 18:00 horas, os esperamos para hacer este “Viaje a nuestro pasado” y conocer un poco más nuestra historia.

miércoles, 15 de noviembre de 2017

Historia General de Alhama y los cinco lugares de sus jurisdicción. Salvador Raya Retamero.

El historiador Salvador Raya cumple su deseo de publicar la Historia General de Alhama y su comarca

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Es el fruto de tres décadas de estudio de la comarca alhameña.

 Después de una treintena de títulos dedicados a diversos aspectos, poblaciones o períodos, el historiador alhameño Salvador Raya Retamero ve cumplido su deseo de ofrecer la 'Historia General de la Ciudad de Alhama y los cinco lugares de su jurisdicción: Arenas, Cacín, Fornes, Játar y Jayena con Santa Cruz, El Turro, Valenzuela, Zafarraya, Ventas y El Almendral' (Ed. Hispania). Voluminosa publicación repartida en dos volúmenes de 1.272 páginas el primero que abarca de la prehistoria al siglo XX y el segundo de 602 páginas en el que aborda la historia eclesiástica que completa con un amplio apéndice documental.
 
«La razón por la que hemos publicado este libro es muy sencilla. Tras tres décadas de estudio a la Comarca de Alhama, el material estaba ahí y pensamos que era oportuno ofrecer una visión general de lo que fue la historia de este territorio granadino», argumenta cuando le preguntamos sobre el objetivo de estos volúmenes que le han servido para actualizar, revisar, corregir y completar algunas temáticas que ya había abordado en publicaciones anteriores. Entiende que la principal novedad va a ser su carácter interdisciplinar porque trata todos los aspectos que atañen a la evolución histórica de una ciudad, desde el medio físico, a su historia (prehistoria, medieval, moderna y contemporánea). «He incluido todo lo que afecta a Alhama desde su fundación en la Mesa del Baño, lamentablemente convertido en vertedero de escombros urbanos, hasta los siglos IX-XI en que se trasvasa al actual emplazamiento, y su posterior formación y desarrollo de lo que es la ciudad actual desde el siglo XVI hasta nuestros días. Se han tocado aspectos como educación, sanidad, higiene, urbanismo, arte,... en fin todo lo que la civilización arroja sobre esta comarca», precisa.

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Hasta moscas y pelos

 Otro de los aspectos mejorados son el tamaño de la letra, excesivamente pequeña en los anteriores libros, y la calidad de la gran cantidad de imágenes y grabados. «En el lapso temporal que ha transcurrido, 30 años, ha cambiado todo en el campo de la edición», indica, aunque reconoce que le interesa más el contenido que la vistosidad. Todo ello aún más fácil de conseguir dado que es el director de Editorial Hispania, un proyecto con el que trata de promocionar la cultura en Granada. Atrás queda «la soledad más absoluta que he vivido, pues solo ha colaborado conmigo alguna institución pública de una forma muy puntual, pero insuficiente para promocionar la historia de la comarca». Todo ello cuando los archivos no se podían fotocopiar ni estaban digitalizados los documentos. Pese a ello considera que leer cinco siglos de Actas Capitulares «ha sido apasionante» aunque tuvo que leerlas grabando en un magnetofón y transcribiendo después. En esta labor afirma haber encontrado moscas del siglo XVI entre las hojas, cabellos y huellas dactilares y en su deseo de facilitar la labor fue anotando donde se encontraban, «espero que se sepa conservar por su interés para los biólogos».
 Afirma que esta comarca tiene la suerte de contar «con una secuencia histórica completa», siendo su debilidad la época medieval. Su estudio e investigaciones han posibilitado la creación de una maqueta de la ciudad que ahora se puede contemplar en uno de los edificios del ayuntamiento. Precisamente en este nuevo estudio ha completado con algunas torres más denominadas de las Capitanías, ha delimitado la fortaleza en dos espacios y ha encontrado información muy sustanciosa del estado de la fortaleza a finales del XVI concluyendo que Alhama tenía tres torres circulares o cubos, que daban al actual paseo y que denomina la torre de los Arcos, la del Camino de Vélez y la de los escaladores. Convencido de la importancia del patrimonio, Salvador no cesa de poner de manifiesto, solo y en colaboración con la Asociación de Amigos de Alhama que preside, la recuperación de los yacimientos arqueológicos, el abandono de las acequias y la pérdida de determinados documentos para que se recuperen o al menos no se pierdan más. 

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 Sus libros se pueden conseguir en el correo de Ediciones Hispania (Hispania.edi@gmail.com), Librería Babel de Granada y puntos habituales de venta en Alhama (Librería Ruiz, Casa Artigi, CIAG u oficina de Turismo). La Asociación de Amigos de Alhama, con Salvador Raya a la cabeza, entregará los premios Patrimonio de Alhama 2017, el viernes, 18 de agosto, a las 9 de la noche, en el Ayuntamiento, por lo que si alguien está interesado podrá llevarse los ejemplares dedicados.
Fuente:

lunes, 13 de noviembre de 2017

El proceso de emancipación de Alhama de Arenas del Rey Carlos III (1770- 1775).. Salvador Raya Retamero

   El litigio con Alhama. Este acontecimiento histórico de segregación de las alquerías o lugares de la jurisdicción hunde sus raíces en el siglo XVI -con la venta a censo perpetuo de Játar y Arenas- y en el siglo XVII -con el paso de Jayena a la familia Granada Venegas-. Será en las postrimerías del XVIII cuando tome un empuje decisivo, que dio fisonomía plena, propia e independiente de Alhama a las poblaciones de Arenas, Játar, Cacín, Fornes, Jayena, Santa Cruz o el Turro, con la reforma provincial y comarcal del siglo XIX, y con la aparición de las poblaciones del Campo de Zafarraya, finalmente.
      Es Arenas la población que inicia este proceso definitivamente disgregador de la antigua jurisdicción, en la séptima década del siglo XVIII, en 1770, tras una serie de contenciosos con Alhama. Si bien, es claro que el deseo de la segregación de la jurisdicción ya latía desde tiempo atrás. El fin de la dependencia jurisdiccional de Arenas puede verse como una de las consecuencias a largo plazo de la política recaudatoria que siguiera Felipe IV en la Guerra de los Treinta años, el cual, para hacerse con dos millones de ducados para armamento, dispuso que se vendieran jurisdicciones, para la defensa de la monarquía y religión. Tal es la causa que alegaba Carlos III cuando concedió el privilegio de villazgo a Arenas.
      Hacia el mediodía del siglo XVIII constatamos gran confusión en el cobro de los censos perpetuos de Arenas y Játar, dadas las ventas y cambios de titularidad que a lo largo de dos centurias se habían producido. Aquí radica un primer incentivo para el deseo de emancipación de Arenas de la jurisdicción. En 1747, se realizó una revisión de las antiguas ventas a censo perpetuo de las suertes de las alque­rías, requiriéndose a los pobladores una lista de los vecinos que pagaban el censo, pues resultaba difícil conocer a quién correspondía el pago, dadas las continuas ventas y traspasos que se habían realizado desde el siglo XVI. Que tal parecía la causa por la que habían caído tierras en manos muertas o mayorazgos. Esta situación beneficiaba a los censualistas. Desde entonces, los censos se debieron de vigilar con más empeño pues, en 1750, se insistía en la inspección de los arrendamientos perpetuos de los vecinos de Arenas y Játar. Ese mismo año, se prohibía la adquisición de las tierras sometidas a censo sin autorización del Concejo. Y, en las postrimerías del año, registramos la oposición de los vecinos de Arenas a la venta de tierras a don Gonzalo de Padilla y su hijo don Juan de Padilla, que poseían 13 pedazos de tierra de riego en las vegas de Arenas. Es por ello que Alhama nombró comisarios para que en el Tribunal que corresponda defiendan la conpreda de dichos treze pedazos de tierras, atento a las escripturas, de dazión a zenso perpetuo y para que ygualmente se saquen de manos muer­tas las demás posesiones que se ubiesen enajenado, con el grabamen de dicho zenso perpe­tuo, y que se les notifique a los escriuanos del número desta ziudad no otrorguen por sí escrtipturas de venta ni enajenazión de dichas tierras grauadas con el referido zenso.
      En noviembre de ese año, comparecían los regidores don Luis de Contreras y don Juan Gabino, encargados de la inspección de los censos, y manifestaban que quedaban pocas partidas por reconocer, que muchos propietarios habían muerto y otros se habían ausentado. La sesión capitular de diciembre de 1750 indica que el proceso proseguía, pues se nombraron nuevos regidores: a don Luis Contreras y a don Luis Jiménez Noguerol, por fallecimiento de don Juan Gabino. Y así será en los años sucesivos; en 1752, otro regidor se desplazaba a Arenas para inspeccionar las cartas de pago.
      Las actas capitulares del Concejo hablan, en 1752, de la 2ª averiguación que de censos perpetuos se hizo en Arenas y Játar, de la que resultaron a pagar 390 re­ales. En 1760, se mantenía la inspección, ya que conocemos que algunos censos no se abonaban. Esta circunstancia se debió de hacer habitual, pues al año siguiente se procedió de forma similar, nombrando un comisario para pasar a Játar y Arenas al cobro respectivo.
      Tales parámetros se debieron de mantener en la década de 1760. La subdivisión continua de las suertes desde su venta dificultaba el pago de las correspondientes partidas; así, cuando en 1764 se preparaba su cobro, se volvía a constatar la gran confusión y desorden, por el crecido número de ventas, traspasos y divisiones que se habían sucedido, de manera que prácticamente resultó imposible efectuarlo. Por ello, se ordenó que, en adelante, cada transacción se comunicara al Concejo, bajo pena de perder la propiedad.
      Otra causa determinante en la emancipación de Arenas –como vimos- fue la creación del pósito. Y uno de los argumentos empleados, la lejanía de Alhama y las dificultades que tal premisa llevaba aparejada. El malestar de los vecinos de la alque­ría se manifestaba en 1756, con ocasión de la carestía padecida en la comarca, que hizo que los panade­ros no encontrasen trigo, ante la negativa de los agricultores a venderlo. Por ello, los labradores de Arenas tuvieron que acudir al Vicario, para tomarlo de la silla apostólica. El alcalde mayor explicaba esta carestía por la falta de lluvia, la detención de las aguas y por la muchedumbre de langosta, circunstancias que alte­raron el precio del trigo al alza. La desatención manifiesta de las necesidades de Arenas –según ésta población- por parte de Alhama constituyó el caldo de cultivo para la solicitud de un pósito en la alquería. Fue en 1763 cuando se concedió licencia para el esta­blecimiento, con la obligación para Alhama de cederle 300 fanegas de trigo y la ejecución de la correspondiente panera, a costa de los vecinos del lugar. Al año siguiente, en 1764, en el cabildo de 30 de junio, se ordenó a los vecinos el nombramiento del personal del pó­sito.
      Otro conflicto, que contribuyó al deseo de segregación, tuvo que ver con la costumbre observaba desde antiguo en la elección de seis alcaldes entre los vecinos, que más tarde se presentaban en Alhama, para su ratificación. La elección de 1770 arrojó los resultados siguientes: Antón Naveros, 40 votos; José Almenara, 35 votos; Pedro Tamidos, 20 votos José Rodenes, 23 votos; Pedro Ramos, 12 votos; y Diego López, 8 votos. Pero, en esta ocasión, la propuesta fue anulada por el Concejo alhameño por considerar que tres de sus miembros reunían circunstancias incompatibles con el cargo, como eran causas criminales pendientes y la posesión de un molino. Esto, unido a las quejas habituales sobre el pago de censos perpetuos, la venta de algunas tierras y una amplia lista de deudores y morosos -en opinión del Concejo- perturbaba el sosiego, un grupo de inconformistas que acabó arrancando a Arenas de la jurisdicción de la ciudad-. Para 1770, la decisión de Arenas de emanciparse era firme. En esta línea, encontramos una carta del Presidente de la Real Chancillería sobre la exención que se solicitaba. En ella, se trataban los graves perjuicios –se dice- que conllevaría esta determinación tanto al común de Arenas, como a los lugares del término.
      El Concejo inició numerosas actuaciones y promovió contenciosos, a fin de evitar la materialización del proyecto. Una vez el pleito en el Consejo Real, se inició la instrucción de los autos, en los que se recogían las posturas enfrentadas de Arenas y Alhama, y en las que no existió acuerdo ni en el número de vecinos: entre 200 y 207, según el padrón del cura propio en 1770, y 195 según el Concejo, en 1768; ni si quiera en la distancia entre Arenas y Alhama: dos leguas, según el Concejo de Arenas, y 1,5 según el de Alhama; ni en la extensión del término; ni en los bienes propios, pues por un lado la alquería consideraba todo ello como elemento de valor para la consecución de la emancipación y, por otro, Alhama manifestaba que el planteamiento era erróneo de principio, por considerar que todos los bienes propios pertenecían a la ciudad y no a la alquería: casas, tierras, etc. También, se alegaba que en el privilegio de los Reyes Católicos no se aludía a ningún lugar de la jurisdicción.                    
      Los argumentos de Alhama. Se contienen en un informe elaborado por el Concejo sobre la pretensión de eximirse Arenas de su jurisdicción. De las pesquisas realizadas por el síndico personero, se desprendía según el padrón realizado por el cura de Arenas, por orden del Arzobispo de Granada, en 1768, que el lugar tenía una pobla­ción de 195 vecinos, incluido el cura, única persona eclesiástica, las viudas y los menores. Se mantiene que la distancia de Alhama a Arenas estaba reputada desde tiempo inmemo­rial en legua y media, unos siete km; que el vecindario de Arenas no sufría ninguna extorsión ni per­juicio por los procedimientos judiciales. En relación a los repartimientos, que se les comunicaba por Alhama la orden y el lugar para abonarlos; que en los alojamientos de soldados, nunca se les perjudicaba; y, en cuanto a las contribuciones de bagajes y tropas, se mante­nía que era Arenas el lugar más favorecido, por la existencia de otros más cercanos y que sólo, cuando recaían en la ciudad uno o dos regimientos, se pedía contribución a los lugares con el número de bagajes que faltasen. Se recoge, igualmente, que en las denuncias se trataba a Arenas con mucha misericordia e indulgencia, en proporción a los daños que realizaban aquellos vecinos, especialmente en la tala de encinas y pinos, en los propios y en los montes cercanos al lugar, sin castigarlos nunca con correspondencia al perjuicio que causaban y que tampoco se perjudicaban en las contribucio­nes voluntarias.
      Ante tales argumentos, el in­forme era concluyente: no parecía acertada la emancipación. Se alegaba, además, que Arenas carecía de propios y arbitrios para su mantenimiento, por pertenecer todas sus tierras y casas a Alhama, a censo enfitéutico, dividida en suertes. Por tanto, de la segregación de la jurisdicción quedarían los mismos vecinos perjudica­dos, pues estaba la alquería rodeada por Játar, Fornes y cortijos de la jurisdicción.
      Por otro lado, se relacionaban causas ajenas a los intereses de los vecinos, que apuntaban a intereses particulares. Así, se acusaba a un tal Pedro Mendoza de fomentar el empeño de la segregación: Persona que vaguea sin vecindario ni establecimiento fijo, promoviendo cuestio­nes y pretensiones nuevas, con el fin particular de su propio interés, pues no vive de otra cosapersuadiendo con su genio caviloso a ignorantes yncautos a quienes su verbosidad les exijen crezidas cantidades con el pretexto de gastos y agencias… Tal es el informe del síndico personero, donde se mantuvo que Arenas formó su pósito con el prés­tamo de 300 fanegas de trigo del pósito de Alhama, el cual no había devuelto, lo que evidenciaba la po­breza del lugar. Las alegaciones de Alhama ante el Consejo Real se recrudecieron con la alegación, nuevamente, de intereses particulares de algunos vecinos del lugar, tal vez, la camarilla más influyente, pues se aludía a ellos como cuatro hacendados, frente a la generalidad, que no participaba del proyecto -se dice-.
      Continuó la realización de nuevos informes ese año de 1770, que se presentaron ante el Corregi­dor de Vélez. Ahora, la documentación aportada por Alhama contenía la generalidad de documen­tos, privilegios, aprovechamiento de pastos… de que se disponía en el Concejo. Se apercibía, al mismo tiempo, al regidor encargado de que en ningún caso los entregase ni se deshiciera de ellos, por orden del Presidente de la Real Chancillería de Granada. Por otro lado, también se realizaban en Madrid las gestiones oportunas destinadas a impedir la se­gregación, con la consiguiente réplica judicial por parte de la que ya se presumía futura villa.
      Los argumentos de Arenas. Eran diametralmente opuestos a las tesis de Alhama. El grupo dirigente de Arenas, denunció al Consejo Real la política del Concejo alhameño, como vimos, la cual consideraban discriminatoria, vejatoria y abusiva, materializada en gravísimos perjuicios por pertenecer a la jurisdicción de Alhama: denuncias de las guardas del campo, excesos arbitrarios de los escribanos; olvidados de la justicia, que no sólo no atendía las reclamaciones del ya Concejo, justicia, procurador síndico general y vecinos de Arenas, sino que gravaba en exceso el repartimiento en el alojamiento de soldados y bagajes, lo que hacía cada día más insoportable el iugo, dominio y subordinación, que Arenas padecía, en palabras de sus representantes concejiles.
      La población de la alquería reclamó el derecho a su independencia jurisdiccional, manifestando que tenía una población de doscientos vecinos, cura propio y pila bautismal, desde hacía más de cien años; además de pósito, creado en 1763 con 300 fanegas de trigo del de Alhama, al cargo de los alcaldes; media legua de extensión (aproximadamente 2,5 km), comunidad de pastos, encabezamiento general en 7.000 reales, rentas provinciales... Motivos que consideraba suficientes para abandonar la dependencia jurisdiccional y crear su propia entidad administrativa con jurisdicción ordinaria civil y criminal, alta y baja en primera instancia, y poder nombrar justicias. De tal manera, se podrían celebrar allí los contratos, testamentos y cualquier requisito burocrático que exigiese el desplazamiento hasta Alhama.
      La relación anterior la confirman dos memoriales guardados en el Archivo Histórico Nacional, fechados en 1770, aportados por Arenas, para abandonar la jurisdicción. En ellos, se contiene una relación de quejas de los vecinos del lugar, por su dependencia de Alhama: perjuicios en los desplazamientos a Alhama, por no existir en Arenas escribanos, sólo un párroco y un fiel de hechos; extorsiones de la justicia, multas, excesivo rigor en las ejecuciones, reducido poder del alcalde pedáneo, exceso en el repartimiento de alcabalas que correspondían a Arenas para el pago del privilegio de franqueza -3.152 reales-, excesivos requerimientos del alguacil mayor a los vecinos para el aporte de carretas, conducción de maderas, etc. El 14 de agosto de ese año, el Concejo, justicia, procurador síndico general y vecinos formulaban las alegaciones relacionadas, que –lógicamente- fueron impugnadas.
      Arenas había ido obteniendo prerrogativas que esbozaban la entidad propia que pretendía en los últimos cien años: pósito, cura propio, pila bautismal...; aunque fue decisiva la creación del pósito, en 1763, que alentaría el deseo en la élite de la alquería de la emancipación de la jurisdicción. Por carecer de capital y bienes de propios, le fueron concedidos 955 reales y 25 maravedís del reparto de las denuncias, el sobrante de la renta del aguardiente y el de las penas de Cámara, las penas de campo, montes y penas de ordenanzas.
      Intervención de la Real Chancillería. A causa del conflicto, la Real Chancillería dio orden de que ambas partes expusieran sus pareceres ante el corregidor de Vélez y se adjuntase copia del privilegio de franqueza de alcabalas concedido por los Reyes Católicos, para ver si en el mismo se recogían los lugares de la jurisdicción. Este tema se quiso manipular en beneficio de Arenas, aludiendo a la falta de claridad en relación a la inclusión o no de las alquerías; pues –según la documentación- parecía que sí, cuando se hablaba de alcabalas, pero también las ay que pareze manifestar lo contrario. El privilegio de los Reyes Católicos estrictamente no hace alusión a las alquerías o lugares de la jurisdicción alhameña; sí será en épocas posteriores, cuando, con motivo del encabezamiento, se incluyen -ya dijimos que con intención o sin ella- en la misma; o por equivocación, como reconocerá el Concejo alhameño en este contencioso; por ello uno de los legajos que componen el pleito entre Alhama y Arenas se denomina Testimonio del real privilegio que gozan los vecinos de la Muy Noble y Leal Ciudad de Alhama y los zinco lugares de su jurisdicción, título absolutamente demagógico, manipulado al hilo de los acontecimientos, pues nunca se contemplaron las alquerías en el privilegio de franqueza, exclusivo de la ciudad, ni se registro en documento alguno de la cancillería.
      Ante tal proceso, no faltaron apoyos al lugar de Arenas por parte de poblaciones vecinas; por este motivo, tuvo que promover Alhama un recurso judicial contra Vélez, dado que su corregidor había perdido los privile­gios originales en el contencioso con Arenas, recordándole que, ante la peti­ción del privilegio original para dictaminar sobre Arenas, el Presidente de Granada, ordenó no saliesen los privilegios originales de las casas capitulares. Así las cosas, el corregidor de Vélez daba diez días de plazo para que Alhama expusiese sus razones en el contencioso con Arenas sobre la segregación. Las razones argumentadas maduraban paulatinamente la idea de la segregación y la intitulación como villa.
      Concesión del privilegio de villazgo y apelación de Alhama en 1772Hasta 1775, la alquería se denominó sólo Arenas, aunque, en momentos muy concretos, la documentamos como de Alhama, e incluso, de Játar (tal vez para diferenciarla de otra Arenas existente en la vecina Axarquía malagueña). Tradicionalmente –por desconocimiento- se mantuvo que el complemento del nombre lo adquirió con motivo de su reedificación, en época de Alfonso XII, por este rey. Queda, pues, descartado. Es desde 1772, cuando Carlos III le concede el título de Villa, confirmado en 1775, desde que toma naturaleza la denominación de Arenas del Rey, sin dada, en reconocimiento al monarca que le otorgó el privilegio e intitulación de villa y la independencia administrativa. Es en 1778, cuando encontramos el empleo por vez primera del nombre actual de Arenas del Rey.
      El 20 de julio de 1772, le fue concedida por Carlos III la gracia de Villazgo, que sería apelada por Alhama mediante el correspondiente contencioso, hasta que, concluido el mismo, nuevamente, le fue reconocida la intitulación, en Aranjuez, el día 2 de abril de 1775, mediante su carta de privilegio y exención de la jurisdicción. Tras la concesión de la gracia de villazgo, Alhama intentó neutralizar el proceso y retener a Arenas bajo su jurisdicción, con nueva apelación, para lo que realizó un informe en el que se incluyeron veintitrés vecinos por testigos, que vienen a coincidir en que los más principales y acaudalados de Arenas proyectaron eximirla de la jurisdicción, a la que había estado sujeta desde su creación, aprovechando la facilidad con la que el rey concedía tales mercedes; que el proceso conllevaba un incremento de los gastos a la generalidad de vecinos de Arenas, que tenían que sufragarlos; y que esta autofinanciación generaba numerosos abusos; todo ello frente al trato tradicional de justicia y equidad que Alhama había dispensado siempre, temiéndose en esta nueva situación perjuicios crecientes: vejaciones que más y más se graduarían si llegara el caso de eximirse este lugar de aquella jurisdicción.
      Arenas recurrió, incluso, a una reseña histórica de Alhama para argumentar su personalidad como villa, aludiendo al privilegio de franqueza y posicionándose al mismo tiempo bajo la jurisdicción real y no de la de Alhama. Se aportaron pruebas argumentales, como los pagos de los censos perpetuos de Arenas y Játar de los años 1585 a 1594, aprobados y autorizados por los alcaldes mayores y diputados, y copias de los años 1764-1773. Arenas se basó en su configuración territorial, para lo cual recurrió a las visitas de términos del siglo XVI, tomando como partida la visita a la mojonera del año 1587 y su inclusión en los propios, por lo que se alude a una carta de confirmación de la Reina Juana, fechada en Córdoba el 30 de octubre de 1508, al fuero, según carta fechada en Valladolid, el 30 de noviembre de 1514, y a una real provisión del Emperador y de la reina Juana de 1538 sobre las huertas.
      Por ello, como se vio, una provisión real de 7 de mayo de 1773 ordenó que se tomara del archivo toda la documentación relativa a Arenas: el pago anual de los censos perpetuos de Arenas y Játar, el pleito ganado por Alhama sobre la propiedad y posesión de los terrazgos y demás de los lugares, relación de las Respuestas a la Preguntas Generales del Catastro de Ensenada, relación de bienes de propios concedida por la reina Juana, el deslinde del término por los seis moros, escrituras de la venta a censo perpetuo de 1577-1578, de las cuales se recogen nueve, y los propios según el Catastro de Ensenada.
       Alhama rechazó en la totalidad las argumentaciones anteriores, manifestando que: el lugar funda sus derechos en la perjudicial pretensión que sigue, en sólo artificio y no en sólidos legales fundamentos, hiendo de estas, solamente solicita e imbenta adminísculos de confusión y que ofusquen los verdaderos hechos, pues Arenas solicitaba el modo y forma de gobierno que tenían los moros antes de la toma de esta ciudad, en quanto sus términos y jurisdicción (...) despreciando las poderosas razones que se proponen a la bista para la falta de existencia de semexantes documentos; además, se alegó falta de conocimiento de la lectura de los documentos antiguos, en los que Arenas fundamentaba sus pretensiones.                                           
      Por ello, en 1773, Alhama materializó documentalmente su oposición a la gracia de villazgo concedida, con su apelación, presentación de testigos y un pliego de once preguntas, de las que reseñamos las más importantes y que demuestran la firme oposición y sus argumentos.
      En la segunda y sexta preguntas se argumentaba nuevamente que la idea de emancipación procedía de la élite de la alquería, guiada por su afán de poder y ambiciones personales. En la segunda, que siempre conservó el estatus de alquería, por tratarse de un corto número de casas y que sólo por error, y en relación al privilegio de franqueza, se la denominó lugar, constituyendo, en realidad, no más que una alquería, por lo que Alhama nombraba sus alcaldes pedáneos, como para Santa Cruz, el Turro y otras cortijadas y alquerías del partido y jurisdicción, de poco menos vecindario que Arenas. Y como tal jurisdicción, le fue concedido por Carlos III ser erigida en corregimiento y la vara de alcalde mayor. La cuarta pregunta aludía al disfrute de la alquería, en igualdad de condiciones con la generalidad de la jurisdicción, en pastos, diezmos, etc. La quinta se centraba en los delitos cometidos por algunas gentes de Arenas, que incrementaron las causas criminales, con la tala de árboles, incendios... La octava versaba sobre la erección del pósito, hecho considerado más como un capricho del corregidor que por las necesidades de los vecinos. Con la novena y décima preguntas quedaba de manifiesto que, de conseguirse la emancipación, proliferaría el desorden en la región, ante la inquietud generalizada en los demás pueblos del partido, previéndose el incremento del contrabando y que las gentes de mal vivir se refugiarían en Arenas, ya que en el territorio se localizaban varias bandas de contrabandistas refugiados en una cueva: por ser éste lugar de Arenas, como el de Fornes y villa de Jaiena la garganta o tránsito de las costas de Granada a lo interior de el Reino y la trabesía de estas gentes foragidas. Además, se afirmaba que su población estaba en contacto con tales malhechores y que mantenía relaciones de amistad con los contrabandistas y gentes abandonadas, como territorio del bandolero denominado El Guapo de Andújar y de su hijo El Guapo Andaluz, asiduos transeúntes del término, aunque –para entonces- en la cárcel de Granada.
      El 11 de mayo de 1774, una provisión real del Consejo de Castilla ordenó a los escribanos y archiveros que facilitasen la documentación aludida y al corregidor de Loja tomar del archivo de Alhama los documentos sobre el pleito de amparo de villazgo de Arenas. Así las cosas, en 1774, el proceso se encontraba en plena efervescencia. Alhama nombró como nuevo procurador en Madrid a don Narciso Blázquez, por muerte de don Narciso Crespo de Segovia, que seguía el pleito de Arenas, que reclamaba 3.000 reales para pagar las costas, una vez agotados los 8.000 asigna­dos para gastos extraordinarios. Finalmente, en noviembre de 1774, se falló en contra de la retención del título de villazgo promovido por Alhama. Llegado el cabildo de fin de año, el desafío de Arenas a Alhama fue tan firme como contundente, al no remitir las propuestas de alcal­des del lugar. Y como la rebeldía se fortaleció, con la ausencia de las elecciones de los alcaldes pedáneos, se aceptó un testimonio del fiel de hechos, con algunos nombres de vecinos, validándose así el procedimiento de la elección; se aceptaron las seis propuestas, resultando de este modo electos José Almenara, el Mayor, y a Antonio Naveros, el Mayor.
      Carlos III concedió en Aranjuez, el día 2 de abril de 1775, su carta de privilegio y exención de la jurisdicción, con posesión de Ayuntamiento, iglesia y puestos públicos. Los hitos en la historia de Arenas del Rey se suceden: el 25 de mayo de 1775 el Concejo de la villa hacía público el edicto de formación; el 28 se nombraron veinticuatro electores y se realizó la elección de diputados y personero del común; el 29 se comunicó a los escribanos y el día 30 al Concejo; el 10 de junio se realizó el deslinde y amojonamiento de la villa.
      Privilegio de villazgo a Arenas del Rey por Carlos III (2 de abril de 1775). La carta de naturaleza del nacimiento de Arenas del Rey, apartándola de la tradicional sujeción a la jurisdicción y ordenando al corregidor y justicias el cumplimiento de su carta de exención de la jurisdicción dice: Que auíais sido y estado asta aquí devajo de la jurisdicción de la expresada ciudad de Alhama y sus justicias (...). En quanto a esto toca y por esta vez, dispenso y lo abrogo y derogo y doy por ninguno y de ningún valor ni efeto (...). Y al corregidor y demás justicias de la ciudad de Alhama, que os guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir esta mi carta de esención (...). Y si alguno quisiera su carta de privilegio y confirmación, le sea concedida.
      Concesión de jurisdicción ordinaria. La consecución del título de villa, en 1772, y la independencia administrativa, en 1775, constituyen un rango administrativo superior, frente al inmediatamente inferior de lugar, y nuevas posibilidades económicas, respectivamente. En el mes de mayo de 1775, en la misma sesión en la que se leyó en la sala capitular del Ayuntamiento la carta de Carlos III, comunicando el parto de la Princesa de Asturias y se tomaban las medidas correspondientes para la celebración de los festejos y rogativas, era leída, por voz de don Bernardo González Calderón, receptor del Consejo Real, la cédula real y real privilegio de villazgo expedida a favor del lugar de Arenas, por la cual se independizaba de la jurisdicción y se le concedía jurisdicción ordinaria distinta de la de Alhama. Sin nada que alegar, el Concejo, tras la aceptación de la disposición real, procedió al nombramiento de regidores-comisarios para deslindar el término, como fueron don Luis de Padilla y Contreras y don Juan Pedro Jiménez.
      No tardaron en presentarse algunos problemas tras la traumática segregación y deslinde, pues días más tarde, se nombraron comisarios para inspeccionar otra vez el término de la nueva villa e impedir problemas al vecindario. Continuaron los trámites administrativos, se realizaban las copias de las escrituras de venta a censo perpetuo de Arenas y Játar, para su registro en el oficio de hipotecas y su presentación ante el Consejo Real; se ponderaba la nueva situación generada tras el privilegio de villazgo, como el pago a los propios de los censos perpetuos sobre las suertes que componían la villa. Menudearon pequeños conflictos entre vecinos, como el que se registró poco tiempo después en la dehesa de Játar, por las talas de árboles realizadas por los vecinos de la villa de Arenas del Rey en la zona divisoria con Alhama (primera vez que en las actas capitulares se recoge la voz). Todo ello daría lugar a diversas instancias ante los Tribunales. En varias ocasiones, se trató este asunto sobre los daños realizados por vecinos de la villa de Arenas del Rey en la dehesa de Játar; se valoraron las incursiones en la dehesa de Játar, perjudiciales, tanto para los vecinos como para los reales ba­jeles; y se afirmaba rotundamente que los infractores eran parientes, sirvientes, amigos y conocidos de los alcaldes de Arenas, e incluso, ellos mis­mos, lo que se comunicó al Ministro de Marina.
      Un nuevo paso en la deforestación de la comarca. La independencia administrativa de Arenas, conllevó un paso más en la deforestación de la comarca. La villa buscaba de nuevas posibilidades económicas para sus habitantes; para hacer frente a los gastos generados por el pleito con Alhama; y para la dinámica administrativa de su propio Concejo, ante la inexistencia de bienes de propios. Ello forzó a la introducción furtiva en los montes realengos. Como la frecuencia lo hizo habitual, Alhama solicitó a la Intendencia de Marina la salida a subasta del arbolado de la dehesa de Játar, ante la afrenta de los vecinos de Arenas y los de Játar, que cortaban los árboles, no de­jando ramas, tanto de noche como de día -recoge la documentación-. A este proceso general, se le debieron de sumar otros de carácter particular, como el que conocemos, sucedido con Cecilio Fernández y sus here­deros, de la villa de Arenas del Rey, por el censo hecho en las tierras de la Navi­lla, situada en la jurisdicción de dicha villa, propias del caudal de propios, que llegó hasta el juzgado de población de Granada.

Véase del auutor: Historia General de la ciudad de Alhama y los cinco lugares de su jurisdicción, vol. I.

domingo, 12 de noviembre de 2017

Reseña histórica sobre los viñedos de Alhama de Granada. Génesis antigua, medieval y moderna. Salvador Raya Retamero

      El vino fue un producto importante, conocido desde la Antigüedad. La práctica vinícola en la provincia de Granada se ha documentado arqueológicamente en tumbas de la Edad del Bronce, difundiéndose el cultivo de la vid y por tanto de la elaboración del vino en época romana. Esta práctica, tan propia de nuestra civilización, será una de las escasas tradiciones respetadas y continuadas en la Edad Media, tras la dominación árabe, a pesar de la prohibición religiosa, nunca dejó de elaborarse. Tras la Reconquista, se fue potenciando desde el siglo XVI. El Cardenal Cisneros encargó a Gabriel Alonso de Herrera la edición de una obra que reuniese el conocimiento agrario de la época y éste describía el cultivo de la uva y el proceso de elaboración del vino, en los albores del Quinientos, impresa por la Real Sociedad Económica Matritense, con el título de Agricultura general, lo que potenció el cultivo y la distribución del vino.
      La existencia de los viñedos en Alhama corre paralela a los de la provincia, sin temor a equivocarnos, podemos decir que las viñas en Alhama traspasan el período medieval, con una producción de autoabastecimiento y venta de excedentes esporádicos, ya que obviamente tampoco fueron los árabes los introductores de la vid. El espacio dedicado a este cultivo se ubicó siempre en una de las zonas más frías de la provincia, a más de 900 ms sobre el nivel del mar, al abrigo de la sierra de Alhama, aguas arriba de la población, pasada la Hoz del río, el Palo de la Hoz. Precisamente, la altura es determinante en la maduración de la uva, que se produce hacia agosto y septiembre. La acentuada oscilación térmica entre el día y la noche, favorece la maduración lenta, que repercute en la obtención de un vino de gran calidad. Su ubicación en suelos pizarrosos, su altitud y la débil influencia de aires mediterráneos crean un microclima apto para el cultivo, que genera el vino propio de la región de alta calidad, desde la Antigüedad, razones del emplazamiento de los viñedos desde bien lejanos tiempos. Un espacio coincidente con el actual desde el Renacimiento y, por tanto, el mismo que ocuparan las vides con anterioridad a la Edad Media, continuadoras de la práctica romana. Fue en el repartimiento del término por los Reyes Católicos cuando encontramos con frecuencia adjudicaciones de unas aranzadas de viñas en cada uno de los lotes. En los bienes repartidos al Conde de Tendilla, se indicaba el emplazamiento: 20 aranzadas de viñas, pasada la Hoz a mano derecha, comenzando desde la Hoz; un colmenar con su toril, sitio y huerta, en la Hoz, camino de sierra Tejeda, como se vio al hablar del repartimiento. Y en 1579, el personero Juan de León pedía que se confeccionaran nuevas ordenanzas, conforme al fuero de los Reyes Católicos, las relativas a la conservación de los montes, ríos, casas, viñas, huertos..., porque las existentes eran muy antiguas. Todo ello, confirma su existencia desde la Edad Media.
   En 1579, seguimos confirmando el emplazamiento, cuando el regidor Cuenca Carrillo aludía a un espacio situado en los Xarales de la Hoz, que se extiende desde las viñas de una parte y otra del río, aguas vertientes al dicho río, hasta llegar río arriba hasta la cueva de Cala y Potril e Calares de Dona y Dedil.
      Su fabricación corría a cargo de los vecinos cultivadores de vid, que lo obtenían en sus lagares, para consumo familiar, vendiendo los excedentes. El precio, por momentos, se elevó notablemente, obligando al Concejo a su intervención, como sucedía, especialmente, en los años 1579 y 1580, siendo su regulación inmediata, apercibiéndose a los vecinos de que de no venderlo conforme a las ordenanzas, se importaría de fuera. En períodos de deficiente cosecha, se permitía la entrada temporal de vino foráneo, por escasez o mala calidad del propio, y se autorizaba su venta en determinadas tabernas, para el mejor control de la ciudad (en 1579, en dos tabernas de las siete existentes). También, quedó prohibida la adquisición del de fuera, para venderlo en casas particulares o en las propias tabernas durante el tiempo determinado por la ciudad, como en diciembre de ese año cuando, mejorada la calidad del propio, se vedaba la entrada del foráneo, medida absolutamente transitoria, ya que, días más tarde, se vuelve a aceptar la importación de forma temporal, hasta final de febrero; al año siguiente, nuevamente, se autorizó la venta del forastero, por arrobas, distribuido en la plaza pública; y como la cosecha de 1580 fue abundante, se volvió a impedir la venta del de fuera, hasta 1581, en que otra vez se permitió.
    La picaresca hizo que, en los mesones más alejados, se subiera el precio, según denunciaba el regidor Hernando de Cuenca Carrillo, que acusaba al mesonero Melchor Martín, de venderlo a 24 maravedís. La denuncia interpuesta quedó en manos de los diputados del mes, para la aplicación de las penas de las ordenanzas. 
      A lo largo de los siglos XVII-XVIII, se gravó el consumo del vino sistemáticamente con arbitrios, que sería prolijo enumerar, y se intervino su precio; se pagaron los novenos del vino; las sisas, etc. 1644 fue un año de mala cosecha vinícola, por lo que los vecinos pidieron la entrada del foráneo, por la mucha necesidad que hay, se escribía, y se abonaba un real por cada arroba que se introducía. También, se seguían exportando los excedentes a otras ciudades de Andalucía, por lo que, en 1651, ante la enfermedad de contagio registrada en Moguer y en Lepe, se alertaba sobre llevar a allí sus vinos, ropas u otras mercancías.
      En el siglo XVIII, siguió absolutamente intervenido su precio por el Concejo, cargándose con arbitrios, como vemos en 1734, para amortizar el vestuario de las milicias. A veces, fueron los vecinos los que pedían alterar el precio, como en 1746, cuando los que lo vendían al por menor solicitaban licencia para hacerlo a tres cuartos el cuartillo, porque había subido. O en 1780, cuando una Real Orden gravó su precio, para una contribución extraordinaria del tercio de los derechos de rentas provinciales y servicio de millones, para los gastos de la guerra con Inglaterra, ponderando el método más equitativo y menos gravoso para los pobres, con el recargo de las especies de primera necesidad con el pan, carne, vinagre, vino, aceite y aguardiente. En 1788, se acordó pedir licencia al Consejo por el arbitrio de 4 maravedís en cuartillo de vino, para matar lobos y otros animales dañinos. Hacia el final del siglo, en 1798, se remataba el abasto del vino y vinagre anualmente.

Véase "Historial general de Alhama y los cinco lugares de su jurisdicción...". Vol. I, pp. 481 ss.



sábado, 11 de noviembre de 2017

viernes, 10 de noviembre de 2017

Las leyendas marianas de Federico Antonio Sánchez de Gálvez. Salvador Raya Retamero.

Edición facsímil de leyendas alhameñas

Salvador Raya publica una edición facsímil de las principales leyendas alhameñas.   
 
 Prologado por el arzobispo, la recaudación por su venta se destina a la restauración del patrimonio artístico de la parroquia.  

b_580_900_16777215_10_images_stories_personas_salvadorraya1.gif Enero 2001.-   Gracias a la labor investigadora y editora de Salvador Raya Retamero los alhameños tienen la ocasión de conocer otra importante y curiosa obra de su legado histórico. Su deseo de facilitar el acceso a las fuentes originales ha conseguido que, mediante financiación anónima, se edite la obra “Recuerdos Marianos o Alhama y su Madre” publicada en Barcelona el 3 de enero de 1865 por  el abogado, arcipreste y párroco de Alhama, Federico Antonio Sánchez de Gálvez. Dicha obra cuenta con un prólogo del arzobispo de Granada, Antonio Cañizares Llovera y de un estudio preliminar del historiador alhameño.
   Según explicó Raya  a ALHAMA COMARCAL “de esta obra sólo se conoce la existencia de dos ejemplares originales”. Uno de ellos es propiedad desde hace varias décadas del anterior bibliotecario de Alhama, Manuel Melguizo Santander, quien lo ha cedido para esta reproducción facsímil y cuyos ingresos por su venta se dedicarán en su totalidad a la rehabilitación de elementos históricos y artísticos de la parroquia alhameña.
   En su prólogo el arzobispo afirma que le gustaría ser el “guía mudo” que se limita a señalar con el dedo la obra para que ella hable y se manifieste por sí misma, “e invitarle a que lo la lea y se adentre en la realidad de la que es portadora”. A continuación Raya analiza la obra que describe como “recopilación de una serie de leyendas y tradiciones populares (...) lo que Sánchez de Gálvez no recogió se perdió para siempre: religiosidad popular y costumbrista, en cuanto a festejos y tradiciones; así como la forma de entender el pueblo de antaño el compromiso diario que con la vida tiene cada ser humano ”. Aclara que tanto las leyendas como a su autor de quien afirma es un contestatario, hay que situarlas en su momento histórico. Al parecer  Sánchez de  Gálvez , “de hábil oratoria” nació en 1829 y estuvo al frente de la parroquia alhameña entre 1850 y 1887. El estudio incluye la firma autógrafa del párroco y una posible fotografía del mismo celebrando un bautizo de campaña tras el trágico terremoto de Andalucía.
Historia y curiosidades
   El opúsculo está dividido en trece capítulos. Los doce primeros recogen las leyendas más populares de Alhama, tales como  “Nuestra Señora de los Ángeles” conocida también por “El salto del caballo” o la de la “Virgen de la Peña de Francia”, así como otras dedicadas a la Virgen de Dona, Virgen de Jamilena, Virgen de los Remedios, Virgen del Carmen, etc. En el último capítulo describe la historia y leyenda de otras imágenes de la devoción mariana. 
   Contrariamente a lo que podría pensarse estas leyendas religiosas no sólo son interesantes para los devotos de la Virgen ya que están salpicadas de datos históricos extraídos de los archivos municipales y de la parroquia, como la terrible sequía de 1723 y 1724,   la epidemia de 1860 “que hizo de Alhama un hospital y habría hecho un panteón, sin el auxilio eficaz de san Francisco de Paula” o la invasión francesa acaecida el 2 de febrero de 1810. También desvela gran número de curiosidades indispensables para conocer la idiosincrasia de los alhameños. Así, por ejemplo, los lectores encontrarán la explicación de topónimos como Llano de Dona, Badillo, cortijo san Elías o Jamilena, y el origen en Alhama de fiestas como la Candelaria, y de otras ya desaparecidas como la denominada de Piñonate en honor a la Virgen de la Cabeza, la romería de san Sebastián o la representación de fiesta de moros y cristianos, en torno al 8 de diciembre. Así mismo, se puede saber por esta obra el origen de la Cruz de Hachuelo, erigida en el lugar donde fue asesinado don García Obregón y Carvajal por haber cometido el “delito” de amar locamente a María Hernández Guillén.
   Otras curiosidades que se pueden encontrar en la obra es el origen del balcón natural de Alhama picado por los  frailes carmelitas; la llegada a Alhama, el 25 de agosto de 1607, del  cadáver de don Rodrigo Bazán Maldonado, bienhechor de la creciente comunidad; el origen del supuesto Cristo sin faz de Alonso Cano y la celebración de la Noche buena en esta ciudad, “una de las más sublimes de cuantas he visto”.  (Antonio Arenas)